Tesis Aisladas

<p>MUNICIPIOS CONURBADOS. LO SON LOS DE PUEBLA, SAN ANDRÉS CHOLULA, SAN PEDRO CHOLULA Y CUAUTLANCINGO, POR LO QUE QUIENES EN ELLOS TIENEN SU RESIDENCIA COINCIDEN CON LA DE LOS JUECES DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA.</p>

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Resumen

<p>En términos de la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201042|1|2-" >fracción XXVII del artículo 3 de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla</a>, por conurbación debe entenderse la continuidad física y demográfica que formen o tiendan a formar dos o más centros de población, y del Decreto del Ejecutivo del Estado de Puebla, por el que se aprueba la Modificación Parcial al Programa Subregional de Desarrollo Urbano de los Municipios de Cuautlancingo, Puebla, San Andrés Cholula y San Pedro Cholula, publicado en el Periódico Oficial del Estado el tres de marzo de dos mil once, se obtiene que se reconoce la conurbación entre los referidos Municipios, aglutinados en la denominada Reserva Territorial Atlixcáyotl-Quetzalcóatl; en consecuencia, si los Jueces de Distrito en el Estado de Puebla residen en alguno de los Municipios precisados, para efectos de dar a conocer a las partes sus determinaciones (notificaciones), deben considerar que quienes tienen su domicilio en cualquiera de los citados Municipios, lo tienen en el mismo lugar de su residencia.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de mayo de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Eduardo Téllez Espinoza
Epoca
Décima Época