<p>NEGATIVA FICTA DERIVADA DE LA SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN Y RECTIFICACIÓN DE DECLARACIONES DE IMPUESTOS. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL CONTRA LA RESOLUCIÓN RELATIVA, POR NO PRODUCIR UNA AFECTACIÓN EN MATERIA FISCAL.</p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|75|52-" >6o. del Código Fiscal de la Federación</a>, los particulares tienen la obligación de autodeterminar sus obligaciones fiscales, atento al principio de buena fe, pero ello no significa que el simple hecho de presentar las declaraciones correspondientes afecte su esfera jurídica tributaria, y si bien es cierto que los contribuyentes tienen la posibilidad de solicitar a la autoridad la certificación y rectificación de las declaraciones de impuestos, también lo es que la falta de contestación a dicha petición, por sí misma, tampoco les genera ese perjuicio pues, en ambos casos, éste surgiría con la determinación de una obligación con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación del fisco, para verificar el cumplimiento de las normas tributarias. Lo anterior se justifica, si se toma en cuenta que la intención de los particulares al presentar la petición es obtener una respuesta en tres meses en cuanto a la corrección o equivocación del cálculo aritmético realizado en las declaraciones respecto a una contribución en concreto, lo cual no sólo implica obligar a la autoridad a ejercer una facultad discrecional, sino también a reducir los plazos con los que cuenta para verificar, si lo estima pertinente, el acatamiento estricto de las cargas tributarias a cargo de los contribuyentes, cuando el legislador estableció claramente el tiempo en el cual debe concluir el ejercicio de esas atribuciones, en atención, entre otras cuestiones, al tipo de sujeto pasivo de la relación fiscal, su situación frente al ordenamiento jurídico, sus relaciones comerciales y su residencia. Por tanto, el juicio contencioso administrativo federal es improcedente contra la resolución negativa ficta derivada de la solicitud de certificación y rectificación de declaraciones, por no producir una afectación en la materia.</p><br><p>SÉPTIMO TRIB
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 6 de enero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Alejandro Sergio González Bernabé
- Epoca
- Décima Época