Tesis Aisladas

<p>NEGATIVA FICTA RECAÍDA A LA SOLICITUD DEL PAGO RETROACTIVO DE DIFERENCIAS SALARIALES. SU PRESCRIPCIÓN DEBE EXPONERSE AL CONTESTAR LA DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).</p>

7

Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200315|8|18-" >248, fracción IV, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México</a> establece que la autoridad, al contestar la demanda, debe expresar las razones que sustenten la legalidad de la resolución negativa ficta. Por tanto, cuando en el juicio contencioso se controvierte una negativa ficta recaída a la solicitud del pago retroactivo de diferencias salariales, es al contestar la demanda cuando deben exponerse los motivos del porqué es improcedente ese pago, al haber operado su prescripción, pues ésta no puede analizarse oficiosamente por el tribunal administrativo, sino que debe oponerse expresamente en la contestación.</p><br><p>CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de octubre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Yolanda Islas Hernández
Epoca
Décima Época