Tesis Aisladas

<p>NEGATIVA DEL JUEZ DE CONTROL DE RETROTRAER EL PROCESO DE LA ETAPA DE JUICIO ORAL A LA INTERMEDIA PARA LLEVAR A CABO UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA, ANTE LA FALTA DE EJECUTIVIDAD DE LA EVENTUAL DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD.</p>

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Resumen

<p>De la interpretación conjunta del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >61, fracción XXIII</a>, en relación con el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|154-" >77</a>, ambos de la Ley de Amparo, se concluye que el juicio constitucional es improcedente cuando es imposible concretar los efectos de la concesión del amparo, en los términos exigidos por la ley de la materia; de ahí que no es inusual para los órganos de control constitucional que, previamente al análisis del fondo del asunto, examinen los alcances de una eventual sentencia que conceda el amparo, ya que en numerosos casos esta valoración ha evitado el dictado de sentencias cuyo cumplimiento fuera inaccesible por desencadenar consecuencias contrarias a la regularidad constitucional que se busca con el juicio de amparo. Por otra parte, el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|254|210-" >primer párrafo del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> prevé, entre otros, el principio de continuidad en el sistema penal acusatorio, que ordena que el procedimiento se desarrolle, en la mayor medida posible, sin interrupciones, de tal forma que los actos procesales se sigan unos a otros en el tiempo; en tanto que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversos criterios ha sostenido que dicho principio orienta al proceso penal en la lógica de cierre de etapas y oportunidad para alegar, esto es, se parte de la base de que cada una de las etapas procesales en las que se divide –investigación, intermedia y juicio– cumplan la función para la cual fueron diseñadas y, una vez agotada la primera, se avance a la siguiente, sin que exista posibilidad de regresar a la anterior o re

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
15 de marzo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Raymundo Cornejo Olvera
Epoca
Décima Época