<p>NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO A EXCUSARSE PARA CONOCER DE UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. AL SER UN ACTO CON EFECTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE PUEDE AFECTAR INMEDIATAMENTE DERECHOS SUSTANTIVOS, PROCEDE EN SU CONTRA EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.</p>
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Resumen
<p>Contra la negativa del Ministerio Público a excusarse para conocer de una averiguación previa procede el juicio de amparo indirecto, al ser un acto con efectos de imposible reparación que puede afectar de manera inmediata derechos sustantivos. Esto es así, toda vez que en el curso de la indagatoria rige el principio de buena fe ministerial, el cual, de ser quebrantado, podría tener un efecto corruptor en el proceso, situación que haría nugatorio el derecho de defensa del indiciado; es decir, el acto de que se trata, en caso de que resultara inconstitucional, impediría de manera cierta, directa e inmediata el ejercicio actual de dicha prerrogativa constitucional. Además, atendiendo a que las etapas que conforman el procedimiento penal, las cuales tienen independencia procesal no sólo por el cambio de naturaleza de la representación social durante la secuela procedimental, que en la averiguación previa actúa como autoridad y en las restantes como una parte procesal subordinada a las decisiones del órgano jurisdiccional, sino porque superar la etapa de averiguación previa trae aparejadas otras secuelas para las demás partes, sobre todo para el inculpado, quien quedará a disposición de la autoridad judicial y, probablemente, expuesto a una orden de aprehensión; y aunque dichas consecuencias procesales no sean resultado directo de la negativa del Ministerio Público a excusarse para seguir conociendo de la indagatoria, sino del ejercicio de la acción penal, sí pueden considerarse que derivan de una violación al derecho de defensa, pues la eventual contravención al principio de buena fe que debe regir las actuaciones ministeriales, al ponerse en entredicho la imparcialidad de la autoridad indagadora, crearía un efecto corruptor que quedaría irreparablemente consumado, pues si estas situaciones pueden combatirse ante el órgano jurisdiccional, ello ocurriría en otra etapa procesal, cuya independencia está determinada y en la que habrá cambiado la situación jurídica del qu
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 22 de mayo de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Adrián Avendaño Constantino
- Epoca
- Décima Época