<p>NEGATIVA A LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE UN SALDO A FAVOR DE CONTRIBUCIONES. SI EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROMOVIDO EN SU CONTRA LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA CUENTAN CON LOS ELEMENTOS PARA RESOLVER EL FONDO DEL ASUNTO, DEBEN HACERLO, CON BASE EN LOS PRINCIPIOS DE EXHAUSTIVIDAD, CONGRUENCIA Y MAYOR BENEFICIO. </p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa tienen la obligación de proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad, entre otros, con el principio de progresividad y, además, de acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >17</a> de la propia Constitución, deben impartir justicia pronta y expedita. En esos términos, están constreñidas a analizar la procedencia de la solicitud de devolución de saldo a favor de contribuciones en el juicio contencioso administrativo promovido contra su negativa, cuando tengan los elementos para hacerlo. Lo anterior encuentra sustento en el ánimo del legislador, al adicionar un penúltimo párrafo al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|11|8-" >51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a>, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2010, que aunado al numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|11|106-" >50, penúltimo párrafo</a>, del mismo ordenamiento, exigen a dichos órganos jurisdiccionales, cuando existan agravios encaminados a controvertir el fondo de la cuestión efectivamente planteada por el actor, a resolverlo con base en los principios de exhaustividad, congruencia y mayor beneficio que rigen en el dictado de sus sentencias, lo cual implica estudiar los argumentos que, de resultar fundados, tendrán como consecuencia eliminar la posibilidad de que los procedimientos administrativos y jurisdiccionales se alarguen innecesar
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 4 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Sergio Eduardo Alvarado Puente
- Epoca
- Décima Época