Tesis Aisladas

<p>NEGATIVA DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO RESUELTA POR LA AUTORIDAD FISCAL. AL ELIMINARSE LA POSIBILIDAD DE CONTROVERTIRLA EN LA VÍA INCIDENTAL, CON MOTIVO DE LA REFORMA AL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|62-" >28, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO</a>, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE DIC

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Resumen

<p>De la redacción actual del precepto citado, se advierte que el legislador suprimió, de entre las facultades del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la de analizar en la vía incidental, la legalidad de la negativa de la suspensión de la ejecución del acto impugnado resuelta por la autoridad fiscal. En estas condiciones, esa negativa constituye un procedimiento independiente al juicio contencioso administrativo en el que se impugnó la legalidad del acto cuya suspensión se solicitó en sede administrativa. Por tanto, al tratarse de una decisión definitiva, es susceptible de impugnarse mediante un juicio de nulidad independiente.</p><br><br><p>DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
22 de junio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
María Guadalupe Molina Covarrubias
Epoca
Décima Época