<p>NEGOCIOS JURÍDICOS E INSTRUMENTOS NOTARIALES. LOS ARTÍCULOS 8o., FRACCIÓN I Y 11, FRACCIONES I Y IV, DE LAS LEYES DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO PARA LOS EJERCICIOS FISCALES DE LOS AÑOS 2011 Y 2012, RESPECTIVAMENTE, VULNERAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.</p>
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Resumen
<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200723|1|22-200723|1|24-200723|1|26-" >13, 15 y 16 de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco</a> deriva que el objeto del impuesto sobre negocios jurídicos e instrumentos notariales lo constituye la celebración, realización o expedición de cualquier acto o contrato; que la base de dicho tributo será el monto establecido por las partes en éste; y que se liquidará y pagará de conformidad con la tarifa o tasa que señale la Ley de Ingresos de la entidad. Por su parte, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200829|1|4-201053|1|4-" >8o. y 11</a> de las Leyes de Ingresos del Estado de Jalisco para los ejercicios fiscales de los años 2011 y 2012, respectivamente, al gravar los contratos o actos jurídicos en general, imponen, por un lado, una tasa respecto del valor consignado en la operación y, por otro, excluyen de dicha tasa la transmisión de bienes inmuebles, pues respecto de éstos, en otra porción (específicamente en la fracción I del artículo 8o. y en las fracciones I y IV del numeral 11), establecen una tarifa. Ahora bien, al llevar a cabo un juicio de igualdad del trato diferenciado entre aquellos sujetos que celebran, realizan o expiden cualquier contrato, convenio y acto jurídico en general, respecto de aquellos en los que se involucra la transmisión de la propiedad inmobiliaria, a partir de un término de comparación, se concluye que no existe un trato justificado, toda vez que la tarifa que debe pagarse por estos últimos, al ser fija, no atiende al valor de dichos bienes ni respeta la base prevista en la Ley de Hacienda de la entidad; de ahí que los artículos 8o., fracción I y 11, fracciones I y IV, aludidos vulneran el principio de equidad tributaria contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 3 de julio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- José Manuel Mojica Hernández
- Epoca
- Décima Época