NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. LINEAMIENTOS QUE DEBEN SEGUIR LOS TRIBUNALES LABORALES EN ASUNTOS QUE INVOLUCREN AGRESIONES SEXUALES CONTRA AQUÉLLOS.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: La madre de una niña informó a la directora de la escuela donde estudiaba su hija que ésta le narró que su maestro la había tocado debajo de su ropa interior. La Secretaría de Educación Pública (SEP) levantó el acta administrativa correspondiente y demandó la autorización para dar por terminados los efectos del nombramiento del profesor. La Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje determinó no autorizar la terminación del nombramiento porque la SEP no acreditó su acción, pues el acta administrativa que ofreció en juicio no fue ratificada por todos sus firmantes. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para cumplir con la obligación de juzgar con perspectiva de género y de infancia cuando exista una agresión sexual a un menor de edad imputada a una persona trabajadora, los tribunales laborales deben: 1) atender al contexto en que se presentan los hechos, tomando en cuenta que las agresiones sexuales se producen en ausencia de otras personas y no suelen denunciarse debido al estigma que la denuncia ocasiona; 2) considerar que la naturaleza traumática de los actos de violencia sexual puede provocar que el recuento de los hechos presente algunas inconsistencias o variaciones en cada oportunidad en que se solicita realizarlo; 3) valorar casuísticamente el testimonio de las infancias a la luz de elementos subjetivos (edad, condición social, pertenencia a un grupo vulnerable o históricamente vulnerado); 4) analizar la declaración de la víctima en conjunto con otros elementos de convicción (tales como dictámenes médicos psiquiátricos, testimonios, examinaciones médicas, pruebas circunstanciales, indicios y presunciones), recordando que es la prueba fundamental; 5) utilizar las pruebas circunstanciales, indicios y presunciones como medios de prueba, siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos; y 6) respetar el derecho a la estabilidad de toda persona trabajadora, esto es, a no ser cesad...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.2o.T.48 L (11a.)
- Fecha de resolucion
- 22 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- María Guadalupe Adriana Ortega Ortiz
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- I.2o.T.48 L (11a.)