Tesis Jurisprudenciales

<p>NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. ES INNECESARIO QUE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO INTERPONGA EL RECURSO DE APELACIÓN, CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE GARANTÍA QUE LO CONFIRMA, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA VIGENTE HASTA EL 12 DE JUNIO DE 2016).</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|122-" >61, fracción XVIII, último párrafo, de la Ley de Amparo</a>, establece los casos de excepción al principio de definitividad, entre ellos, el relativo a que cuando la procedencia del recurso o medio de defensa legal correspondiente se sujete a una interpretación adicional o su fundamento jurídico sea insuficiente para determinarla, el quejoso quedará en libertad de interponerlo o de acudir directamente al juicio constitucional. Ahora, para determinar si el recurso de apelación procede contra el fallo del Juez de Garantía que confirma la decisión del Ministerio Público sobre el no ejercicio de la acción penal, se requiere hacer un examen pormenorizado del numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200123|11|50-" >414 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua</a> (vigente hasta el 12 de junio de 2016), que instituye los tipos de resoluciones recurribles a través de ese medio de impugnación, en relación con los dispositivos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200123|11|100-200123|11|102-" >226 y 228</a> del invocado código; lo que implica una interpretación adicional al contenido de aquel precepto y, por ende, constituye materialmente un obstáculo para el derecho fundamental de acceso a la justicia, que resulta inaceptable en términos de la aludida excepción al principio de definitividad; de ahí que es innecesario que la víctima u ofendido del delito interponga el recurso de apelación contra la aludida resolución del Juez de Garantía, previo a promover el juicio de amparo indirecto.</p><br><p>PLENO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
12 de mayo de 2017

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Epoca
Décima Época