<p>NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. AL NO ESTABLECER LA LEY QUE REGULA DICHA DETERMINACIÓN MINISTERIAL MECANISMOS DE SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO COMO LO PREVÉ EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XX, DE LA LEY DE AMPARO, ES INNECESARIO AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.</p>
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Resumen
<p>Si se trata de la determinación ministerial del no ejercicio de la acción penal decretada en el sistema penal acusatorio, el quejoso no está obligado a agotar el principio de definitividad, previo a la promoción del juicio de amparo en su contra, debido a que la ley del acto no prevé la posibilidad de suspenderlo. Lo anterior, porque lo analizado en la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/22731" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 103/2010</a>, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 118/2010, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/162669" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>ACCIÓN PENAL. MOMENTOS EN QUE PUEDEN IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO LAS RESOLUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO SOBRE EL NO EJERCICIO O DESISTIMIENTO DE AQUÉLLA (INTERPRETACIÓN DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008)</a>.", fue dilucidar el problema de sucesión de normas constitucionales en el tiempo y establecer, en su caso, cuál de ellas era la aplicable para reclamar en el juicio de amparo las determinaciones o resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio o desistimiento de la acción penal, pero en la inteligencia de que la Federación, los Estados y el entonces Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberían expedir y poner en vigor las modificaciones legales necesarias, a fin de incorporar el sistema procesal acusatorio, y se concluyó que la intención del legislador fue que, en relación con los Jueces de control, éstos se ocuparan –entre otras funciones– de conocer de las determinaciones de no ejercicio de la acción penal, pero tomando en cuenta que, a nivel constitucional, sólo podían establecerse
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 18 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Luis Pérez de la Fuente
- Epoca
- Décima Época