Tesis Aisladas

<p>NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. AL TRATARSE DE UNA FACULTAD DEL CONGRESO LOCAL SUJETA A UN PROCEDIMIENTO REGLADO, NO ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE LA MATERIA.</p>

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Resumen

<p>La causal de improcedencia del juicio de amparo, prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >61, fracción VII</a>, de la ley de la materia, contra las resoluciones o declaraciones del Congreso de la Unión o de sus Cámaras, de las Legislaturas de los Estados o de sus Comisiones o Diputaciones Permanentes, en la elección, suspensión o remoción de funcionarios, siempre que las Constituciones respectivas les otorguen la facultad de resolver soberana o discrecionalmente, está condicionada a que se actualicen las hipótesis siguientes: a) la potestad de decidir sin injerencia de terceros (soberanamente), o la atribución de resolver conforme a su arbitrio y prudencia en la adopción de su decisión (discrecionalmente); y, b) que esa decisión o determinación se encuentre libre de presión y no dependa de una tercera persona u órgano ajeno. Por tanto, el nombramiento del auditor superior del Estado de Quintana Roo no actualiza la causal de improcedencia mencionada, ya que la Constitución Política de la entidad otorga al Congreso Local la facultad de designar a dicho servidor público, pero sujeta a un procedimiento reglado.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de enero de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan Ramón Rodríguez Minaya
Epoca
Décima Época