Civil Jurisprudencia

NOMBRAMIENTO DE PERITO TERCERO EN DISCORDIA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CONSTITUYE UNA FACULTAD, Y NO UNA OBLIGACIÓN, DE LA PERSONA JUZGADORA.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil, una persona demandó de otra el pago de dos pagarés que supuestamente esta última había firmado en su favor. La parte demandada contestó que nunca firmó los documentos y ofreció un peritaje que concluyó que las firmas estampadas en los pagarés no eran suyas. La parte actora ofreció un diverso peritaje en el que se determinó que las firmas sí fueron plasmadas por la persona demandada. En la sentencia, la jueza tuvo por demostrada la excepción de falsificación de firma de la demandada y la absolvió de las prestaciones reclamadas. La actora promovió un juicio de amparo directo en el que alegó que la jueza debió designar un perito tercero en discordia, porque los peritajes propuestos por las partes eran opuestos. El Tribunal Colegiado del conocimiento negó el amparo, pues, en términos del artículo 1255 del Código de Comercio , esa designación constituye una facultad, y no una obligación, de las personas juzgadoras. En contra de esa decisión, la parte actora interpuso recurso de revisión en el que planteó la inconstitucionalidad del artículo 1255 del Código de Comercio, al considerar que vulnera el principio de seguridad jurídica debido a que permite a los jueces decidir, de manera arbitraria, si llaman a juicio a un perito tercero en discordia o no. Criterio jurídico: Cuando las personas juzgadoras adviertan la existencia de peritajes sustancialmente contradictorios ofrecidos por las partes, pero cuenten con elementos suficientes para otorgarle valor probatorio a uno y restarle eficacia a otro, no están obligadas a nombrar un perito tercero en discordia. Ello, no vulnera el principio de seguridad jurídica porque al fallar el asunto sin contar con un perito tercero, están obligadas a emitir un razonamiento motivado que justifique su decisión. Justificación: Las personas juzgadoras deben analizar los peritajes contradictorios y motivar las razones por las que desvirtúan uno y le otorgan valor probatorio al otro que les genera ma...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
1a./J. 119/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
4 de julio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Ana Margarita Ríos Farjat
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a./J. 119/2025 (11a.)