<p>NÓMINAS. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201057|1|2-" >43, CUARTO PÁRRAFO, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO</a>, AL IMPONER A LOS CONTRIBUYENTES DE ESE IMPUESTO LA OBLIGACIÓN DE APERTURAR UNA CUENTA EN UNA INSTITUCIÓN BANCARIA AUTORIZADA DOMICILIADA EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN DONDE PRESTEN SU SERVICIO ES INCONSTITUCIONAL, POR CONTRARIAR LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y RAZONABILIDAD LEG
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Resumen
<p>El citado precepto supedita el "legal funcionamiento" de los intermediarios laborales -subcontratistas u outsorcing- sin domicilio en el Estado, a aperturar una cuenta en una institución bancaria autorizada, domiciliada en la circunscripción donde presten su servicio y hacerlo del conocimiento de la autoridad recaudadora de rentas. Ahora bien, de un test de proporcionalidad y razonabilidad de la referida porción normativa, deriva que ésta no abona en favor de un mecanismo razonable y concreto que permita una mejor recaudación del impuesto sobre nóminas -lo cual pondría de manifiesto su carácter racional-, ni tampoco facilita al contribuyente el cumplimiento de su obligación sustantiva. Por tanto, al condicionar el funcionamiento de la empresa o establecimiento al cumplimiento de dicha obligación formal -o periférica a la obligación sustantiva tributaria- es inconstitucional, por contrariar los principios de legalidad y razonabilidad legislativa, que derivan de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|150-130|245|170-" >14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 21 de agosto de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Livia Lizbeth Larumbe Radilla
- Epoca
- Décima Época