<p>NON REFORMATIO IN PEIUS. SI SE TRATA DEL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, Y LAS VÍCTIMAS NO INTERPUSIERON EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, ATENTO A ESTE PRINCIPIO, AUN DE CONCEDERSE EL AMPARO SOLICITADO POR ÉSTAS PARA QUE SE MODIFIQUE EL GRADO DE REPROCHABILIDAD IMPUESTO, NO PUEDE AGRAVARSE EN ESTE ASPECTO LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL SENTENCIADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|240-" >23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> contiene implícito el principio non reformatio in peius, por el cual la resolución dictada en segunda instancia no puede agravar la situación jurídica del reo apelante, cuando el resto de las partes no se inconformó contra la sentencia de origen. Como fiel reflejo del texto constitucional, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201308|1|1-" >323 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro</a>, actualmente abrogado, también contiene dicho principio cuando dispone que si solamente apeló el procesado o su defensor, no se podrá aumentar la sanción impuesta en la sentencia recurrida. En este sentido, si se trata del delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, y no obstante que las víctimas quejosos (menores de edad), en vía de amparo plantean se conmine a la Sala responsable a aumentar la pena de prisión al máximo legal, cuando el Juez de primera instancia impuso una pena menor en correspondencia con el grado de reprochabilidad, en cualquier caso, dicho contexto pone de manifiesto que al menos la condición punitiva del ahora tercero interesado fijada por el a quo, no puede verse agravada por el tribunal ad quem –como lo pretenden los quejosos– en la medida en que, de hacerlo, se vulneraría el derecho derivado de la preclusión procesal que impide reformar o corregir la decisión judicial en perjuicio del sentenciado como único recurrente.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de febrero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Mauricio Barajas Villa
- Epoca
- Décima Época