<p>NON REFORMATIO IN PEIUS. SÓLO PROTEGE LOS BENEFICIOS REALES OTORGADOS AL IMPUGNANTE, Y NO LOS APARENTES O LAS SIMPLES EXPECTATIVAS.</p>
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Resumen
<p>El valor protegido por este principio consiste en que el impugnante no quede en riesgo de perder la parte de su pretensión realmente obtenida en la instancia anterior, al elevar el asunto al siguiente grado con el propósito de incrementar lo conseguido. Por tanto, si lo otorgado por el a quo sólo implica un beneficio aparente para el recurrente, que por eso no se traduce en la consecución parcial del derecho sustantivo pretendido, sino en una mera dilación procedimental para que se reexamine la materia de la controversia, sin lograr nada de lo pedido, con esto no se actualiza el elemento fundamental protegido, de modo que no hay algo que dejar intocado al resolver el recurso. El criterio se robustece, si la materia de la impugnación versa precisamente sobre la inconsistencia de la supuesta utilidad recibida, en busca de que en la alzada se resuelva el fondo de la cuestión. En este supuesto, el tribunal revisor debe examinar dicho fondo sustancial y determinar lo que en derecho proceda, independientemente de a quién favorezca o desfavorezca, sin que con esto se afecte el principio analizado.</p><br><p>CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 21 de abril de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Leonel Castillo González
- Epoca
- Décima Época