<p>NORMAS DE CONFLICTO. REGLAS ESPECÍFICAS PARA RESOLVERLO ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 15 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO.</p>
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Resumen
<p>Las normas de conflicto sirven para determinar, en un caso que guarde relación con dos o más sistemas jurídicos nacionales diferentes, cuál es el que imperará para resolver la controversia. Ante la falta de un legislador internacional o supranacional, éstas parten del derecho nacional de cada Estado, por lo que se trata de un derecho interno que se proyecta a situaciones internacionales. Al respecto, debe destacarse que la mayoría de las reglas de derecho internacional privado se encuentran previstas en los Códigos Civiles de los Estados (aunque ello no excluye que se contemplen en instrumentos jurídicos internacionales, en cuyo caso gozarán de mayor jerarquía). En el caso de Jalisco, para resolver un conflicto de leyes, debe tomarse en consideración el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200033|16|32-" >15 del Código Civil</a> local, que establece tres normas de conflicto específicas: 1) La fracción I al disponer: "El estado civil y la capacidad de las personas físicas se rige por el derecho del lugar de su domicilio.", confirma que tratándose del estado civil o de la capacidad de las personas que demanden la disolución de un matrimonio celebrado en el extranjero ante los tribunales de Jalisco, deberán tener, uno o ambos, su domicilio en dicha entidad pues, de lo contrario, el tribunal no tendrá competencia para conocer de la controversia (ley domiciliar); asimismo, dicho principio consagra la prevalencia de la ley del foro "lex fori" para acreditar el estado civil y la capacidad de las personas. En este sentido, es la propia ley del foro la que establece que el estado civil contraído en el extranjero, debe acreditarse con las constancias expedidas en el lugar en que se celebró el acto jurídico. 2) La fracción IV al prever: "La forma de los actos jurídicos se regirá por la legislación del lugar en que se celebren, pero las partes involucradas en ellos, residentes fuera d
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 4 de marzo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Gerardo Domínguez
- Epoca
- Décima Época