NORMAS GENERALES IMPUGNADAS EN EL JUICIO DE AMPARO. LA PROHIBICIÓN EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL SE REFIERE A LAS QUE SON EXPEDIDAS POR UN ÓRGANO LEGISLATIVO EN SENTIDO FORMAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Una asociación civil promovió un juicio de amparo en contra de un acuerdo emitido por una autoridad administrativa estatal que establecía parámetros de activación para contingencias ambientales. La parte quejosa alegó que dicho acuerdo violaba el derecho al medio ambiente sano al establecer umbrales superiores a los previstos en las Normas Oficiales Mexicanas. El Juez de Distrito negó el amparo, por lo que el tema de constitucionalidad subsistente se sometió al conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del recurso de revisión que interpuso la quejosa. En el análisis de los efectos del amparo concedido, la Primera Sala examinó si el acto impugnado debía considerarse una "norma general" para efectos de la prohibición constitucional de establecer efectos generales en las sentencias de amparo. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que para efectos del juicio de amparo, el concepto de "norma general" a que se refiere el artículo 107, fracción II, de la Constitución Federal , reformado el 15 de septiembre de 2024, debe entenderse en sentido formal, esto es, como aquella norma expedida por un órgano formalmente legislativo. Por tanto, los actos administrativos con características de generalidad, permanencia y abstracción no se ubican dentro del supuesto constitucional que impide decretar efectos generales en una sentencia de amparo. Justificación: La Suprema Corte ha reconocido que el concepto de "norma general" puede adoptar diversas acepciones dependiendo del medio de control constitucional en el que se utilice, distinción que responde a la necesidad de preservar el principio de división de poderes y la legitimidad del sistema de control. En este contexto, la reforma constitucional de 15 de septiembre de 2024 al artículo 107, fracción II, constitucional, tuvo como propósito restringir la facultad de los tribunales de amparo para emitir sentencias con efectos generales respecto de norm...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 161/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 8 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 161/2025 (11a.)