Tesis Aisladas

<p>NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS. EL ARTÍCULO 8o., PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY RELATIVA, QUE REMITE AL NUMERAL 85 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE TRATAMIENTO PRELIBERACIONAL, NO VULNERA EL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.</p>

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Resumen

<p>Del precepto <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="643|132|647-" >84, fracción III, incisos a) al d), del Código Penal Federal</a>, se advierte que el tratamiento preliberacional es un beneficio de carácter condicional, el cual puede dejar de concederse cuando el solicitante no cumple con los requisitos necesarios, o se ubica en alguno de los supuestos de excepción para su otorgamiento previstos en la ley. En ese sentido, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2572|11|66-" >8o., párrafo segundo, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados</a>, que prevé la limitación de otorgar el beneficio del tratamiento preliberacional al sentenciado cuando éste se encuentre en cualquiera de los casos a que se refiere el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="643|132|654-" >85 del Código Penal Federal</a>, no implica un incumplimiento o contravención al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|240|190-" >18, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, para lograr la reinserción social del sentenciado, ya que se trata de una facultad del legislador para establecer, en razón de política criminal, en qué casos y bajo qué condiciones pueden concederse beneficios preliberacionales. Además, dicho precepto constitucional permite que la actuación del legislador, en materia de beneficios, sí tenga un peso y que su otorgamiento no dependa de la autoridad encargada de establecer la duración de la pena, debido a que los condicionamientos se insertan en el marco válido de política criminal que la Constitución Federal delega al legislador y que, en la especie, tienen

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
15 de mayo de 2015

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Olga Sánchez Cordero de García Villegas
Epoca
Décima Época