<p>NORMAS GENERALES QUE REGULAN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO. EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA POR VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS A LA LIBERTAD DE TRABAJO Y DE ASOCIACIÓN, LO CONSTITUYE EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA DE INSPECCIÓN POR LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES LOCAL.</p>
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Resumen
<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201241|1|4-201241|1|6-201241|1|8-201241|1|2-201241|1|10-" >3o., 30, 31, 31 Bis y 32 de la Ley de Tránsito, Transporte y Explotación de Vías y Carreteras</a>; <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201242|1|2-201242|1|4-" >12 y 13 del Reglamento de Transporte y Explotación de Vías y Carreteras</a>; y, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201243|1|2-201243|1|4-" >215 y 216 del Reglamento de Tránsito</a>, todos del Estado de Quintana Roo, regulan el servicio público de transporte de pasajeros, cuyas notas características son: a) la utilización de las vías y carreteras de la entidad; b) la percepción de una remuneración económica; c) la satisfacción de las necesidades en materia de autotransporte; y, d) la autorización del Ejecutivo estatal mediante concesión. Asimismo, establecen que los vehículos de servicio público de transporte de pasajeros podrán pactar sus servicios por medio de contrato verbal, escrito, electrónico, informático, de Internet, correo electrónico y teléfono, incluyendo celulares y/o plataformas tecnológicas. Ahora bien, de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201241|1|12-" >82</a> de la ley, así como <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201242|1|6-201242|1|8-201242|1|10-201242|1|12-201242|1|14-201242|1|16-" >3o., 6o., 9o., 10, 91 y 109</a> del reglamento mencionados en primer y segundo lugares, respectivamente, se advierte que corresponde al director de Comunicaciones y Transportes local y a sus inspectores, entre otras atribuciones, vigilar el cumplimiento y aplicación de esos
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 22 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Ramón Rodríguez Minaya
- Epoca
- Décima Época