NOTARIOS PÚBLICOS. LOS DATOS QUE LA LEY RELATIVA EXIGE ASENTAR EN LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS SON CONDICIONES MÍNIMAS, PERO NO TAXATIVAS O LIMITATIVAS (ARTÍCULO 103 DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: La quejosa promovió amparo directo contra actos emitidos dentro de un juicio ordinario civil en el que la parte actora y tercera interesada en el amparo, demandó como pretensión principal la declaración de inexistencia y nulidad de dos escrituras públicas. En una se hizo constar el otorgamiento de un poder y en la otra se formalizó un contrato de compraventa de un inmueble en donde la parte vendedora era la persona a quien se le confirió el poder referido. El eje medular de la causa de pedir consistió en que la firma del otorgante del poder no fue realmente plasmada por éste, dado que se encontraba internado en una institución hospitalaria derivado del padecimiento generado por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) que contrajo en la época de pandemia en México. El notario se defendió bajo la aseveración de que compareció personalmente a recabar la firma del poderdante, siendo suficiente su afirmación como fedatario público en ese sentido, toda vez que la Ley del Notariado para la Ciudad de México sólo lo obliga a que en los poderes que formaliza asiente los requisitos previstos en la fracción I del artículo 103 de ese ordenamiento y, por tanto, no lo vincula a señalar mayores datos más allá de precisar la fecha y que el instrumento en cuestión se expide en la Ciudad de México. La diversa enjuiciada se defendió, entre otros aspectos, afirmando que el cheque con el que se hizo la transacción controvertida no había sido cobrado en la institución bancaria que lo libró, por lo que no había sido negado el pago amparado en él. La persona juzgadora de la causa acogió la pretensión formulada, lo que confirmó el tribunal de alzada. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los requisitos que textualmente establece la Ley del Notariado para la Ciudad de México que debe asentar un notario público en los instrumentos relativos, deben entenderse como las condiciones mínimas con las que debe contar la escritura notarial, sin que puedan considerarse ...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.4o.C.58 C (11a.)
- Fecha de resolucion
- 14 de noviembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Fernando Cruz Ventura
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- I.4o.C.58 C (11a.)