<p>NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO QUE IMPONE UNA MULTA A LA AUTORIDAD POR INCUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE AMPARO. SURTE EFECTOS DESDE EL MOMENTO EN QUE SE EFECTÚA A LA PERSONA FÍSICA TITULAR DEL ENTE PÚBLICO RESPONSABLE.</p>
7
Resumen
<p>Acorde con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|62-" >31, fracción I, de la Ley de Amparo</a>, las notificaciones a las autoridades surten efectos desde el momento en que se practican. Por tanto, la notificación del acuerdo dictado por un Juez de Distrito en que impone una multa a la autoridad por incumplimiento a la sentencia de amparo, surte efectos desde que se efectúa a la persona física titular del ente público responsable, sin que pase inadvertido que el recurso de queja contra esa determinación lo puede interponer dicha persona física, al ser ésta quien tiene legitimación para impugnar la multa que se originó con motivo de su cargo público y del ejercicio de sus funciones públicas, por lo cual no cambia su calidad en el juicio de amparo, esto es, de autoridad responsable. Refuerza lo anterior, el hecho de que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 142/2017 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2015839" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>SERVIDOR PÚBLICO A QUIEN SE IMPONE UNA MULTA EN EL JUICIO DE AMPARO EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE. PUEDE RECURRIRLA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES O DELEGADOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE AMPARO</a>.", sostuvo que no existe impedimento para que las multas impuestas en los juicios de amparo a un servidor público en su carácter de autoridad responsable, puedan recurrirse por medio de los abogados encargados de la defensa jurídica de la institución respectiva, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|18-" >9o. de la Ley de Amparo</a>, que rige la representación de las autoridades responsables.</p><br><p>CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 20 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Guillermo Arturo Medel García
- Epoca
- Décima Época