<p>NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE ADMITE EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES EN JUICIOS MERCANTILES ORDINARIOS O EJECUTIVOS. DEBE ORDENARSE DE MANERA PERSONAL A LA CONTRAPARTE DE QUIEN LO PROMOVIÓ. </p>
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Resumen
<p>El Código de Comercio no establece expresamente la forma en que debe notificarse el auto que admite el incidente de liquidación de intereses; no obstante, para despejar esa cuestión no es necesario acudir a la supletoriedad de la ley, pues dada la importancia de la referida notificación, ésta se asemeja o equipara al emplazamiento al juicio, atento a los caracteres relevantes que tiene el incidente de liquidación de sentencia (entre ellos, el de intereses), ya que sin desconocer la vinculación que existe entre el incidente y el juicio principal al constituir el primero una litis accesoria o derivada de los derechos sustanciales reconocidos en la sentencia con la imposición de condenas ilíquidas, y que por ello, dicho incidente sea una extensión del juicio; lo cierto es que, también se erige como un auténtico procedimiento contencioso, autónomo del juicio principal en cuanto tiene una litis propia en materia de cuantificación de las condenas, y una tramitación independiente, con una estructura procesal equiparable a la de un juicio en la que cobran aplicación todas las formalidades esenciales de un procedimiento, y en esa medida, la notificación de la liquidación a la contraparte del promovente resulta crucial para que aquélla ejerza su derecho de defensa; de ahí la necesidad de la notificación personal referida, que válidamente puede fundarse en el artículo 1,068 Bis del Código de Comercio, atento al principio general de derecho que consagra que donde existe la misma razón debe regir la misma disposición. Por tanto, la notificación del auto que admite el incidente de liquidación de intereses, dentro de la ejecución de un juicio mercantil ordinario o ejecutivo, debe practicarse de manera personal a la contraparte de quien lo promovió, pues es necesario asegurar que la propuesta de liquidación sea entregada, a fin de que pueda estar en aptitud de expresar cualquier inconformidad sobre su contenido.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 3 de mayo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Norma Lucía Piña Hernández
- Epoca
- Décima Época