Tesis Aisladas

<p>NOTIFICACIÓN POR BOLETÍN ELECTRÓNICO. MOMENTO EN QUE INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, SI LA SENTENCIA DE APELACIÓN SE NOTIFICA POR ESE MEDIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).</p>

7

Resumen

<p>De conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200436|4|64-200436|4|69-200436|4|66-200436|4|70-" >116, 118, 119 y 121 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo</a>, cuando la sentencia de apelación se notifica por boletín electrónico, el cómputo del plazo para presentar la demanda de amparo directo inicia a las doce horas del día siguiente hábil al de su publicación. Lo anterior, dado que, una vez dictado el fallo, éste se integra a la lista electrónica que aparece diariamente en la página oficial del Tribunal Superior de Justicia, que se publica y envía, a más tardar, a las doce horas del día siguiente al en que se pronuncie la determinación legal, sin perjuicio de que, desde que se dicte, las partes se den por notificadas si acuden al tribunal; de ahí que cuando la sentencia se pronuncia, por ejemplo, el 2, se publica electrónicamente el 3 a las 12:00 horas; por tanto, el 4 a partir de las 12:00 horas inicia el cómputo del término de quince días hábiles para promover el amparo directo.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
28 de septiembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Angel Máttar Oliva
Epoca
Décima Época