NOTIFICACIÓN POR BUZÓN ELECTRÓNICO EN EL JUICIO LABORAL. MOMENTO EN EL QUE SURTE EFECTOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios respecto del momento en que surten efectos las notificaciones realizadas por buzón electrónico en el juicio laboral. Mientras que uno concluyó que surten efectos a los dos días siguientes de que se realizaron, con independencia de que con antelación se genere la constancia de consulta realizada que refleja el aviso de la hora en que se recuperó la determinación judicial correspondiente, de conformidad con el artículo 747, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, el otro sostuvo que surten efectos en el momento en que se genera la constancia referida, de conformidad con la fracción IV del citado artículo. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que las notificaciones realizadas por buzón electrónico en el juicio laboral surten efectos en el momento en que se genera la constancia de la consulta realizada que refleja el aviso de la hora en que se recuperó la determinación judicial correspondiente, de conformidad con el artículo 747, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo. Justificación: De los artículos 739 a 747 de la Ley Federal del Trabajo se advierten las formas en que deben notificarse las determinaciones dictadas en el juicio laboral (entre las que se encuentran las realizadas mediante buzón electrónico). También se especifican las formalidades que deben seguirse y cuándo surten sus efectos. A las partes que solicitan y se les autoriza que les sean practicadas las notificaciones por este medio, se les impone la obligación de ingresar todos los días al buzón electrónico asignado para verificar si existe acuerdo o resolución de la que deban hacerse sabedoras, con la precisión de que cuentan con un plazo máximo de dos días contados a partir de que el órgano jurisdiccional haya enviado la determinación para recuperarla, conforme al artículo 745 Ter, fracción I...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- PR.P.T.CS. J/70 L (11a.)
- Fecha de resolucion
- 19 de septiembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Magistrado Casimiro Barrón Torres
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- PR.P.T.CS. J/70 L (11a.)