Tesis Aisladas

<p>NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR. LA PERSONA DETENIDA CUENTA CON DICHO DERECHO DESDE QUE MANIFIESTA SER NACIONAL DE OTRO ESTADO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EN ETAPAS POSTERIORES RENUNCIE A ÉSTE.</p>

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Resumen

<p>Esta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el derecho a notificación, contacto y asistencia consular implica que en cuanto las autoridades sean informadas o tengan conocimiento de que la persona detenida tiene una o más nacionalidades de otro Estado -independientemente que además cuente con la nacionalidad mexicana-, tienen la obligación tanto de preguntarle si desea que se notifique al Estado o Estados en cuestión, como de notificar al consulado respectivo, en caso de que la respuesta sea afirmativa. En consecuencia, dicho derecho se considera violado si, con conocimiento de que la persona detenida era nacional de otro Estado, las autoridades no dieron acceso al derecho a la notificación, contacto y asistencia consular. Lo anterior no cambia por el hecho de que en una posterior diligencia dicha persona renuncie al derecho referido, puesto que no es posible interpretar que aquélla hubiera renunciado al mismo de habérsele informado sobre aquél en etapas anteriores.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
6 de noviembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Epoca
Décima Época