Tesis Aisladas

<p>NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR. SI AL MOMENTO DE LA DETENCIÓN DE LA PERSONA EXTRANJERA NO SE LE INFORMA QUE CUENTA CON ESTE DERECHO HUMANO Y, A PESAR DE ELLO, EN UNA DILIGENCIA POSTERIOR, ÉSTA MANIFIESTA SU DESEO DE RENUNCIAR A ÉL, Y LA AUTORIDAD JUDICIAL LO ACUERDA DE CONFORMIDAD, ELLO ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A DICHA PRERROGATIVA QUE AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100049|1|8-" >36, numeral 1, inciso b), de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares</a> establece que el extranjero sujeto a detención debe ser informado, sin dilación, acerca de los derechos que reconoce a su favor el precepto mencionado. Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que desde el momento de su detención, la persona extranjera tiene derecho a ser informada, por lo menos, verbalmente, por los agentes de la policía o por las autoridades respectivas, de manera clara y sencilla, sobre el derecho que tiene al contacto y a la asistencia consular, así como de los motivos y los fundamentos de su detención; además, ese deber recae en todas las autoridades que intervengan, desde la detención hasta el trámite del procedimiento judicial, lo que debe ser sin dilación, esto es, inmediatamente después de la privación de la libertad. Ahora bien, con apoyo en esas bases normativa convencional y doctrina jurisprudencial, si al momento de su detención, a la persona extranjera no se le informa que cuenta con ese derecho humano y, a pesar de ello, en una posterior diligencia, ésta manifiesta que es su deseo renunciar a esa prerrogativa fundamental y la autoridad judicial lo acuerda de conformidad, ello actualiza una violación que amerita la reposición del procedimiento. Lo anterior, porque si bien es cierto que acorde con la tesis aislada de la Primera Sala 1a. CLXXXV/2016 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2011939" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>ASISTENCIA CONSULAR. ESTE DERECHO FUNDAMENTAL SE ENCUENTRA SUBORDINADO A LA VOLUNTAD DE LA PERSONA EXTRANJERA DETENIDA</a>.", el derecho al contacto consular está subordinado exclusivamente a la voluntad de la persona extranjera detenida,

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
24 de agosto de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Luis Pérez de la Fuente
Epoca
Décima Época