Tesis Aisladas

<p>NOTIFICACIÓN POR EDICTOS EN MATERIA MERCANTIL. LA BÚSQUEDA DEL DOMICILIO DE QUIEN DEBA SER EMPLAZADO A JUICIO POR ESA VÍA, NO DEBE LIMITARSE SÓLO A UN INFORME DE ALGUNA AUTORIDAD O INSTITUCIÓN PÚBLICA (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 1070, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO).</p>

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Resumen

<p>El emplazamiento o llamamiento a juicio entraña una formalidad esencial tutelada en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|150-" >14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, que salvaguarda el derecho fundamental de audiencia, el cual constituye el principal instrumento de defensa que tiene el gobernado frente a actos de cualquier autoridad que pretendan privarlo de otros derechos más preciados, como son la libertad y sus propiedades, y tiene como parte medular las formalidades esenciales del procedimiento. En materia mercantil, el emplazamiento a juicio, como acto procesal, se encuentra regulado –por regla general– en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|8277-467|64|12120-467|64|8284-467|64|8291-" >1068, 1068 Bis, 1069 y 1070 del Código de Comercio</a>, y tiende a garantizar que el gobernado pueda ser oído y vencido dentro del procedimiento correspondiente, en estricto acatamiento al derecho de audiencia. Ahora bien, del artículo 1070, segundo párrafo, citado, se advierte que, previo a la notificación por edictos, el Juez del conocimiento deberá ordenar que se recabe un informe de una autoridad o una institución pública que cuente con registro oficial de personas, bastando únicamente un informe para que proceda la notificación por esa vía; sin embargo, interpretando dicho precepto, de conformidad con el derecho de audiencia, debe considerarse que la notificación por edictos representa una vía de notificación excepcional o de último recurso para informar respecto del inicio de un juicio, por lo que no debe quedar duda de que el domicilio de la persona a notificar es incierto o desconocido debido, precisamente, a que por ningún medio se pudo averiguar sobre él, por lo que es irremediable la notificación por edictos. En este

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de enero de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan Ramón Rodríguez Minaya
Epoca
Décima Época