<p>NOTIFICACIÓN POR EDICTOS EN MATERIA MERCANTIL. LA BÚSQUEDA DEL DOMICILIO DE QUIEN DEBA SER EMPLAZADO A JUICIO POR ESA VÍA, NO DEBE LIMITARSE SÓLO A UN INFORME DE ALGUNA AUTORIDAD O INSTITUCIÓN PÚBLICA (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 1070, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO).</p>
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Resumen
<p>El emplazamiento o llamamiento a juicio entraña una formalidad esencial tutelada en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|150-" >14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, que salvaguarda el derecho fundamental de audiencia, el cual constituye el principal instrumento de defensa que tiene el gobernado frente a actos de cualquier autoridad que pretendan privarlo de otros derechos más preciados, como son la libertad y sus propiedades, y tiene como parte medular las formalidades esenciales del procedimiento. En materia mercantil, el emplazamiento a juicio, como acto procesal, se encuentra regulado –por regla general– en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|8277-467|64|12120-467|64|8284-467|64|8291-" >1068, 1068 Bis, 1069 y 1070 del Código de Comercio</a>, y tiende a garantizar que el gobernado pueda ser oído y vencido dentro del procedimiento correspondiente, en estricto acatamiento al derecho de audiencia. Ahora bien, del artículo 1070, segundo párrafo, citado, se advierte que, previo a la notificación por edictos, el Juez del conocimiento deberá ordenar que se recabe un informe de una autoridad o una institución pública que cuente con registro oficial de personas, bastando únicamente un informe para que proceda la notificación por esa vía; sin embargo, interpretando dicho precepto, de conformidad con el derecho de audiencia, debe considerarse que la notificación por edictos representa una vía de notificación excepcional o de último recurso para informar respecto del inicio de un juicio, por lo que no debe quedar duda de que el domicilio de la persona a notificar es incierto o desconocido debido, precisamente, a que por ningún medio se pudo averiguar sobre él, por lo que es irremediable la notificación por edictos. En este
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Ramón Rodríguez Minaya
- Epoca
- Décima Época