NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA POR BUZÓN TRIBUTARIO. NO ES REQUISITO LEGAL QUE LA CONSTANCIA RELATIVA DEBA CONTENER LA HORA EN LA QUE SE ENVIÓ EL DOCUMENTO DIGITAL RESPECTIVO A LA PERSONA CONTRIBUYENTE.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una persona contribuyente promovió juicio contencioso administrativo federal contra la determinación de un crédito fiscal. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa estimó infundado el concepto de anulación relativo a que no se precisó en la constancia de notificación electrónica la hora en la que se envió el documento digital del oficio determinante, pues se le envió al correo electrónico que señaló como medio de contacto para que dentro de los tres días contados a partir del día siguiente ingresara a su buzón tributario para que abriera los documentos digitales pendientes de notificación. Contra esa resolución promovió amparo directo. Argumentó que las constancias de notificación electrónica por buzón tributario deben contener la hora en la que se envió el aviso electrónico en términos de la jurisprudencia IX-J-1aS-7, de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, de rubro: "NOTIFICACIÓN POR BUZÓN TRIBUTARIO. REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA CALIFICARLA DE LEGAL, CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO LO CONSULTE." Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no es requisito legal que en la constancia de notificación electrónica se señale la hora en la que fue enviado el documento digital al buzón tributario de la persona contribuyente. Justificación: Conforme a los artículos 17-K y 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación , para generar certeza jurídica de la notificación electrónica por buzón tributario únicamente debe indicarse la fecha en la que se llevó a cabo, pero no exigen que se señale con precisión la hora respectiva. Ello, porque el plazo de tres días que ahí se otorga a la persona contribuyente para abrir los documentos digitales pendientes de notificar, se cuenta a partir del día siguiente a aquel en que le fue enviado el aviso correspondiente, y de no abrir el documento digital en el plazo fijado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, c...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- II.1o.A.62 A (11a.)
- Fecha de resolucion
- 5 de septiembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Julia María
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- II.1o.A.62 A (11a.)