Tesis Jurisprudenciales

<p>NOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL. LA RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA PRACTICADA EN UN DOMICILIO QUE CUENTA CON NÚMEROS EXTERIOR E INTERIOR, DEBE PRECISAR LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE, SIN QUE SEA NECESARIO PARA SU VALIDEZ QUE SE DETALLE SI LA PUERTA ESTABA FRANCA, PUES SI TUVO ACCESO A SU INTERIOR, SE PRESUME QUE ASÍ FUE, CARECIENDO DE RELEVANCIA SEÑALAR SI FUE ATENDIDO POR ALGUNA PERSONA PARA ENTRAR.</p>

2

Resumen

<p>Si bien es cierto que conforme a la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/171707" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 158/2007</a> (*) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no puede exigirse como requisito de legalidad del acta de notificación una motivación específica de los elementos de los que se valió el notificador para cerciorarse de estar en el domicilio correcto del contribuyente, también lo es que la circunstanciación de los pormenores de la diligencia sí debe arrojar la plena convicción de que efectivamente se llevó a cabo en el domicilio del interesado, por lo que es necesario que se asienten datos y elementos suficientes de los que se advierta que la notificación se efectuó en aquél, circunstanciando esos datos y hechos en forma objetiva, tales como la dirección donde se practicó, indicando tanto el número exterior como el interior, así como con quién se entendió la diligencia, sin que sea necesario detallar si la puerta principal de acceso al edificio en donde se ubica el inmueble estaba franca y si fue atendido por alguien al entrar, pues dichos datos no son absolutamente necesarios para comprobar que la notificación efectivamente se realizó en el domicilio del interesado.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
15 de julio de 2016

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
José Fernando Franco González Salas
Epoca
Décima Época