<p>NOTIFICACIÓN POR LISTA. SI LAS DOS PUBLICACIONES QUE DEBEN REALIZARSE, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE AMPARO, SE HACEN EN DIFERENTES DÍAS, DEBE ATENDERSE A LA FECHA DE LA ÚLTIMA.</p>
7
Resumen
<p>En términos de lo dispuesto por el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|58-" >primer párrafo del artículo 29 de la Ley de Amparo</a>, la notificación por lista debe hacerse al día siguiente al de la fecha de la resolución que la ordene, y constará de dos publicaciones: una en el órgano jurisdiccional y otra en el portal de Internet del Poder Judicial de la Federación; por tanto, ambas publicaciones deben hacerse el mismo día, y la notificación relativa estará completa sólo cuando consten las dos. En el supuesto de que tales publicaciones se realicen en diversas fechas, a pesar de que constituya una irregularidad atribuible al actuario judicial, deberá tenerse como fecha de notificación la última de ellas, a fin de no perjudicar a la parte recurrente, pues sólo hasta entonces se tendrá por completo el acto procesal.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 13 de mayo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Eduardo Téllez Espinoza
- Epoca
- Décima Época