<p>NOTIFICACIÓN PERSONAL POR CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL. DEBE REALIZARSE POR ESE MEDIO LA CITACIÓN A LA AUDIENCIA DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS EN LA APELACIÓN, CUANDO ASÍ SE SOLICITE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200436|1|17-" >944 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo</a> establece que deberá interponerse el recurso de apelación en la audiencia relativa, ante el mismo Juez oral que dictó la resolución o ante el Juez de instrucción, tratándose de resoluciones apelables dictadas por éste, así como la obligación a cargo de la autoridad, ante quien se interpone, de ordenar la remisión de las actuaciones al tribunal de alzada en un término no mayor de tres días, notificar a las partes la sede de dicho tribunal e informarles que las notificaciones para el apelante se harán a través de la lista electrónica o por notificación personal electrónica. Así, la notificación al apelante de la admisión del recurso forma parte de un sistema normativo que se complementa con el marco aplicable para las notificaciones, comprendido en el título vigésimo primero de la misma codificación procesal, donde se regulan los procedimientos orales, que en su numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200436|1|18-" >893</a> dispone, que en lo no previsto por ese título, y en cuanto no se oponga a lo dispuesto por el mismo, se aplicarán las disposiciones comunes, siendo que en su título segundo, sección tercera, capítulo V, se encuentran los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200436|1|19-200436|1|20-200436|1|21-200436|1|22-" >106, 107, 116 y 119</a>, cuya previsión, en lo referente a la notificación electrónica, tuvo el propósito de facilitar el trámite, así como agilizar el procedimiento, además de otorgar una mayor certidumbre a las partes. Es así, que el artículo 107 del código citado establece que los litigantes deberán manifestar su voluntad, a efecto de que se l
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 3 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Óscar Rodríguez Álvarez
- Epoca
- Décima Época