Tesis Aisladas

<p>NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA LABORAL. MOMENTO EN QUE SURTE EFECTOS CUANDO SE SEÑALAN LOS ESTRADOS PARA SU REALIZACIÓN.</p>

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Resumen

<p>En relación con el momento en que surten efectos las notificaciones en materia laboral, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|5806-" >747 de la Ley Federal del Trabajo</a> establece que tratándose de notificaciones personales será a partir del día y hora en que se practiquen, debiendo computarse de momento a momento, cualquiera que sea la hora en que se haya realizado, salvo disposición en contrario (fracción I); y respecto de las demás, al día siguiente al de su publicación en el boletín o en los estrados de la Junta (fracción II). Ahora bien, cuando alguna de las partes señala los estrados de la Junta para oír y recibir notificaciones, incluso las de carácter personal, surtirán sus efectos al día siguiente, pues aunque formalmente se trata de una notificación personal, materialmente es por estrados, siendo ésta la que se produce de facto, con todas sus consecuencias jurídicas.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
1 de junio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Celestino Miranda Vázquez
Epoca
Décima Época