NOTIFICACIÓN PERSONAL VÍA ELECTRÓNICA EN EL JUICIO LABORAL. SE CONSIDERA EFECTUADA EN LA FECHA, HORA Y MINUTO QUE SE VISUALIZA LA NOTIFICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL, Y SURTE EFECTOS EN ESE MISMO MOMENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: En un juicio de amparo derivado de un procedimiento ordinario laboral se decretó el sobreseimiento por actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo , esto es, por consentimiento tácito, teniendo en cuenta la notificación personal efectuada vía electrónica, siendo que la usuaria entró a la página web y visualizó la referida comunicación, y se tuvo por realizada en ese mismo momento, por lo que surtió sus efectos ese mismo día. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en un procedimiento ordinario laboral las notificaciones realizadas a través del Sistema del Tribunal Electrónico del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas se consideran realizadas en la fecha, hora y minuto en que se consulta en la página web y se visualiza la notificación, y surte sus efectos en ese mismo momento. Justificación: De los artículos 34 y 35 del Reglamento para el Acceso a los Servicios del Tribunal Electrónico del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas se desprenden dos reglas para determinar cuándo se tendrán por practicadas las notificaciones realizadas por medios electrónicos. La primera, cuando la notificación es consultada y visualizada por el usuario a través de la página web, la cual se considerará realizada en la fecha, hora y minuto en que se consulta y se mandará agregar un tanto al expediente. La segunda, cuando el usuario, pese a tener la obligación de ingresar al sistema electrónico dentro de un plazo máximo de dos días, no lo hace, por lo que la notificación se tendrá por practicada al segundo día ya señalado, debiendo agregarse a los autos la constancia que genera el sistema. Asimismo, del artículo 747, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo se advierte que las notificaciones realizadas vía electrónica surten sus efectos en el momento en que se genere la constancia de la consulta realizada donde se refleja la fecha, hora y minuto en que se recuperó la determinación judicial ...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- XIX.1o.P.T.4 L (11a.)
- Fecha de resolucion
- 31 de octubre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Luis Saldaña Romo
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- XIX.1o.P.T.4 L (11a.)