<p>NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DE CONTRIBUCIONES OMITIDAS. EL PLAZO DE 6 MESES ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA AUTORIDAD FISCAL TIENE PARA REALIZARLA, NO INCLUYE EL MOMENTO EN QUE AQUÉLLA SURTE EFECTOS.</p>
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Resumen
<p>De la interpretación literal, ontológica y teleológica del precepto indicado, se obtiene que en el plazo máximo de 6 meses para que la autoridad fiscal emita la resolución determinante de contribuciones omitidas y practique la notificación respectiva, no debe incluirse el momento en que ésta surte efectos, ya que esta institución jurídica es la que da inicio al derecho de todo gobernado a defenderse y no debe confundirse ni incluirse en el plazo citado, pues la obligación de la autoridad hacendaria se agota cuando ésta emite la resolución determinante de contribuciones omitidas al realizar una visita domiciliaria o una revisión de gabinete y la notifica, lo cual concuerda con la interpretación auténtica realizada por el legislador en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|76|101-" >12, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación</a>, al tenor del cual los plazos en meses habrán de computarse por meses calendario, salvo que el caso concreto se ajuste a alguno de los supuestos de excepción que dicho precepto señala, como por ejemplo, que no exista ese día calendario en el mes correspondiente -29, 30 o 31-, caso en el que el último día corresponderá al primer hábil del mes siguiente. Además, cuando la autoridad emite una resolución determinante de contribuciones omitidas y la notifica, ello tiene como finalidad exclusiva hacer del conocimiento del contribuyente los hechos u omisiones que entrañen ese incumplimiento a disposiciones fiscales, pues el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|76|395-" >50</a> mencionado limita su campo de aplicación a establecer las acciones a las que debe ceñirse y sujetarse la autoridad, con el fin de que su actuar encuentre un sistema reglado que impida la actuación arbitraria de la autoridad en perjuicio del contribuyente; por tanto, el cómp
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 11 de agosto de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- David Cortés Martínez
- Epoca
- Décima Época