NOTIFICACIÓN POR ROTULÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 167 BIS, FRACCIÓN III, DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. SU PROCEDENCIA SE LIMITA A SUPUESTOS EXCEPCIONALES Y OPERA ÚNICAMENTE ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE EMPLEAR MECANISMOS MÁS EFICACES.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Una persona moral fue sancionada por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Nuevo León por infracciones a la Ley General para la Protección y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento. En contra de dicha determinación, la persona moral promovió juicio de nulidad en el que, entre otras cuestiones, alegó que operó la caducidad del procedimiento, argumentando para ello que el acuerdo de alegatos no fue debidamente notificado, por lo que debía de excluirse del cómputo del plazo de caducidad. En dicho juicio se resolvió confirmar el sentido de la resolución impugnada. Inconforme con lo anterior, la moral quejosa promovió demanda de amparo directo, en la que planteó la inconstitucionalidad del artículo 167 Bis, fracciones II y III, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente , en cuanto a la previsión de la notificación por rotulón. Criterio jurídico: La Primera Sala considera que el mecanismo de notificación por rotulón, previsto en el artículo 167 Bis, fracción III, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, no debe entenderse como un medio complementario, sino como una medida de aplicación excepcional, procedente únicamente cuando se acredite la inviabilidad de emplear los mecanismos de notificación más eficaces establecidos por la propia ley. Justificación: Una interpretación sistemática del artículo 167 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente permite concluir que la notificación por rotulón constituye una medida excepcional, cuya procedencia depende de la imposibilidad real de localizar a la persona que deba ser notificada una vez iniciadas las facultades de inspección, vigilancia o verificación. En efecto, la fracción I establece como regla general que los emplazamientos y resoluciones definitivas deben notificarse de forma personal o mediante correo certificado con acuse de recibo. Incluso, se contempla la posibilidad de que la per...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 205/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 22 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 205/2025 (11a.)