<p>NOTIFICACIONES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO. REQUISITOS PARA LA LEGALIDAD DE LAS REALIZADAS A LAS PERSONAS MORALES.</p>
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Resumen
<p>Para determinar las formalidades a las que se encuentran sujetas las notificaciones de los actos administrativos por correo certificado con acuse de recibo, son aplicables los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="307|3|480-" >42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="235|2|234-235|2|241-235|2|248-" >31 a 33 del Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano</a>, los cuales establecen, entre otras cosas, que un servicio de acuse de recibo de envíos o de correspondencia registrada consiste en recabar, en documento especial, la firma de recepción del destinatario o de su representante legal. Por tanto, para la legalidad de las notificaciones realizadas a las personas morales por dicho medio, se requiere que en el acuse de recibo que se recabe se haga constar la búsqueda del representante legal de la destinataria y la entrega a éste de la pieza postal registrada, al ser la única persona facultada para recibirla.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 29 de marzo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Patricio González-Loyola Pérez
- Epoca
- Décima Época