Tesis Jurisprudenciales

<p>NOTIFICACIONES EN AMPARO. SURTEN EFECTOS EL DÍA SIGUIENTE AL DE SU REALIZACIÓN CUANDO EL RECURRENTE ES AUTORIDAD CON EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO, PERO COMPARECE A JUICIO EN UN PLANO DE IGUALDAD CON EL QUEJOSO.</p>

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Resumen

<p>Si bien es cierto que acorde con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|62-" >31, fracción I, de la Ley de Amparo</a> las notificaciones, cuando se trate de autoridades responsables y aquellas que tengan el carácter de terceros interesados que con esa calidad acudan a juicio, surtirán sus efectos desde el momento en que hayan quedado legalmente hechas, también lo es que cuando la autoridad tercero interesada interpone el medio de defensa legal o el recurso sin actuar con imperio -esto es, en una relación de supra a subordinación con el gobernado en el ejercicio de una facultad pública-, sino que comparece en un plano de igualdad con el quejoso -como acontece cuando, por ejemplo, deriva de una mera relación laboral que sostuvieron-, la notificación surte efectos conforme a la fracción II del mismo artículo, es decir, el día siguiente al de su realización.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
12 de mayo de 2017

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Javier Laynez Potisek
Epoca
Décima Época