<p>NOTIFICACIONES EN AMPARO. SURTEN EFECTOS EL DÍA SIGUIENTE AL DE SU REALIZACIÓN CUANDO EL RECURRENTE ES AUTORIDAD CON EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO, PERO COMPARECE A JUICIO EN UN PLANO DE IGUALDAD CON EL QUEJOSO.</p>
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Resumen
<p>Si bien es cierto que acorde con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|62-" >31, fracción I, de la Ley de Amparo</a> las notificaciones, cuando se trate de autoridades responsables y aquellas que tengan el carácter de terceros interesados que con esa calidad acudan a juicio, surtirán sus efectos desde el momento en que hayan quedado legalmente hechas, también lo es que cuando la autoridad tercero interesada interpone el medio de defensa legal o el recurso sin actuar con imperio -esto es, en una relación de supra a subordinación con el gobernado en el ejercicio de una facultad pública-, sino que comparece en un plano de igualdad con el quejoso -como acontece cuando, por ejemplo, deriva de una mera relación laboral que sostuvieron-, la notificación surte efectos conforme a la fracción II del mismo artículo, es decir, el día siguiente al de su realización.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 12 de mayo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Javier Laynez Potisek
- Epoca
- Décima Época