Común Jurisprudencia

NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DEL JUICIO DE AMPARO, SURTEN EFECTOS EN LA FECHA QUE APARECE EN LA CONSTANCIA DE ENVÍO RESPECTIVA (LEGISLACIÓN PROCESAL DEL ESTADO DE SONORA).

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Una persona promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de segunda instancia que confirmó la diversa dictada en el juicio de origen. El Tribunal Colegiado sobreseyó en el juicio al considerar que la demanda se presentó fuera del plazo legal al tomar en cuenta que la notificación del acto reclamado surtió efectos en la fecha de envío del correo electrónico respectivo, en términos del artículo 174, penúltimo párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora . En desacuerdo la parte quejosa interpuso recurso de revisión en el que argumentó que si bien ese precepto prevé que las notificaciones practicadas vía correo electrónico surten efectos desde la fecha de envío, de acuerdo con el diverso 180 del mismo ordenamiento los plazos empiezan a correr hasta el tercer día. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que para efectos del cómputo del plazo para promover juicio de amparo, las notificaciones practicadas por correo electrónico surten efectos en la fecha de su envío, la cual aparece en la constancia que genere el sistema electrónico correspondiente en términos del artículo 174 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora. Justificación: El artículo 18 de la Ley de Amparo dispone que los plazos para promover el juicio de amparo se computarán a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos, conforme a la ley del acto reclamado, la notificación de la resolución reclamada. Luego, el numeral 174 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora dispone que las notificaciones realizadas a través de correo electrónico se tendrán por practicadas y surtirán efectos legales en la fecha de envío que aparezca en la constancia que prevé el diverso 172, penúltimo párrafo , del ordenamiento señalado; además, no puede considerarse que el sistema a través del cual se envían aquéllas genera incertidumbre jurídica o que es irracional, pues la ley prevé los req...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
1a./J. 117/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
4 de julio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Loretta Ortiz Ahlf
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a./J. 117/2025 (11a.)