<p>NOTIFICACIONES. LAS DE DIVERSAS RESOLUCIONES O CRÉDITOS FISCALES EFECTUADAS CON LA MISMA PERSONA, POR EL MISMO ACTUARIO Y EN EL PROPIO LUGAR SON LEGALES.</p>
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Resumen
<p>El contenido de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|76|1046-445|76|1053-445|76|1067-445|76|1074-445|76|1088-" >134 a 137 y 139 del Código Fiscal de la Federación</a> constituye un sistema que establece la forma en que deben practicarse las notificaciones fiscales, y en su conjunto establecen los elementos que deben cumplir las notificaciones personales, a fin de que el gobernado tenga la certeza jurídica que establecen los preceptos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|150-130|252|170-" >14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>. En ese sentido, las notificaciones de diversas resoluciones o créditos fiscales efectuadas con la misma persona, por el mismo actuario y en el propio lugar son legales, siempre que reúnan los demás requisitos que exige la ley, cuya circunstanciación se realice en cualquiera de las formas siguientes: a) en diversos citatorios y/o actas que contengan la misma hora; b) mediante un citatorio y/o acta para cada una que contengan distinta hora, entre sí; y, c) en un mismo citatorio y/o acta se notifiquen diversas resoluciones o créditos fiscales en única hora.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 20 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Alberto Pérez Dayán
- Epoca
- Décima Época