NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO DE AMPARO. MOMENTO EN QUE SURTEN EFECTOS (ARTÍCULO 31, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO).
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: En la demanda de amparo indirecto se solicitó que las notificaciones del juicio se realizaran por vía electrónica, lo que autorizó el Juez de Distrito. Ante ello, la sentencia respectiva se cargó al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación en un jueves hábil, con la finalidad de notificar a la parte quejosa, quien recuperó la determinación judicial al consultar el portal referido el sábado siguiente. Con dicha consulta se generó la constancia que produjo el aviso de la hora en la que se recuperó la sentencia. Contra ésta se interpuso el recurso de revisión, el cual se desechó por extemporáneo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las notificaciones electrónicas realizadas en términos del artículo 31, fracción III, de la Ley de Amparo , surten efectos el mismo día en el que se genera la constancia de consulta del sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, con independencia de que la consulta y la generación de la constancia se realicen en día inhábil. Justificación: Lo anterior, ya que se trata de una regla expresa prevista en el artículo citado y exclusiva para esa clase de notificaciones, respecto de la cual no existe necesidad de una interpretación adicional para determinar el momento en el que dichas notificaciones surten efectos. En la contradicción de tesis 439/2018 , resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 71/2019 (10a.), de rubro: " NOTIFICACIONES REALIZADAS POR VÍA ELECTRÓNICA EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO EL QUEJOSO O EL TERCERO INTERESADO NO INGRESA AL SISTEMA ELECTRÓNICO DENTRO DEL PLAZO MÁXIMO DE DOS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE EL ÓRGANO DE AMPARO ENVIÓ LA DETERMINACIÓN CORRESPONDIENTE, SE ENTIENDEN HECHAS Y SURTEN SUS EFECTOS EN EL PRIMER INSTANTE DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL VENCIMIENTO DE ESE PLAZO .", se estableció que: 1) la inclusión de la firma electrónica y de las notificaciones por vía elec...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- VIII.3o.C.T.1 K (11a.)
- Fecha de resolucion
- 8 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Alfredo Manuel Bautista Encina
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- VIII.3o.C.T.1 K (11a.)