<p>NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO DE AMPARO. LOS PERMISOS OTORGADOS PARA SU PRÁCTICA SE CONSERVAN PARA CUALQUIERA DE LAS INSTANCIAS DEL JUICIO.</p>
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Resumen
<p>Si bien el autorizado en términos amplios conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|24-" >12 de la Ley de Amparo</a> no está facultado para solicitar en segunda instancia que las notificaciones se practiquen electrónicamente, lo cierto es que dicha petición debe acordarse favorablemente, cuando de autos se advierta que el Juez de Distrito había concedido ese permiso en la primera instancia, ante la solicitud de la parte interesada o su representante, ya que en términos de los artículos <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/acuerdo/2794" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>96 y 97 del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal</a>, los permisos otorgados para la práctica de notificaciones electrónicas se conservarán para cualquiera de las instancias en el juicio de amparo.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 26 de mayo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Ramón Rodríguez Minaya
- Epoca
- Décima Época