Tesis Aisladas

<p>NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO DE AMPARO. SUSTITUYEN A CUALQUIERA DE LAS EFECTUADAS POR LAS VÍAS TRADICIONALES (PERSONALES, MEDIANTE OFICIO Y POR LISTA), POR LO QUE EL ÓRGANO DE AMPARO DEBE PRACTICAR TODA CLASE DE COMUNICACIÓN CON LA PARTE QUE ASÍ LO DESIGNE, ÚNICAMENTE POR ESE MEDIO.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|52-" >26 de la Ley de Amparo</a> prevé cuatro vías para notificar los autos o resoluciones emitidos en el juicio de control constitucional, a saber: a) en forma personal; b) por oficio; c) por lista; y, d) la electrónica; siendo que cada una de éstas se encuentra expedita para emplearse en situaciones jurídicas concretas, incluso, para partes procesales en particular. De ese modo, las notificaciones relativas a los incisos a), b) y c) son las vías "tradicionales" en las que éstas se practican en un juicio de amparo, pues se comprende que si el órgano jurisdiccional pretende notificar personalmente una determinación a alguna de las partes, ya sea por previsión de la ley o porque lo estima necesario, dependiendo de la parte procesal de que se trate, empleará alguna de las vías de notificación a) y b), es decir, en forma personal o por medio de oficio; pero si considera que es innecesario que la comunicación respectiva se haga así, el auto o resolución deberá notificarse como lo señala el inciso c), o sea, por medio de lista, pues no puede haber proveído alguno que carezca de publicidad. Por su parte, la notificación citada en el inciso d), es decir, la referente a la vía electrónica, constituye un medio "especial" por el cual, las partes que así lo soliciten, se hacen sabedoras de los acuerdos o resoluciones que se dicten en el controvertido constitucional, siendo que, salvo en situaciones específicas, la notificación electrónica sustituye a las indicadas como vías "tradicionales" (o sea, a la notificación personal, por oficio y por lista), debiendo practicar el órgano de amparo toda clase de comunicación con la parte que así lo designe, por ese medio. Esto es así, pues del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|60-" >30</a> de la

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
21 de septiembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Francisco Javier Sarabia Ascencio
Epoca
Décima Época