<p>NOTIFICACIONES FISCALES. AL INICIAR ALGUNA INSTANCIA O EN EL CURSO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEBE PREFERIRSE EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL CONTRIBUYENTE PARA RECIBIR AQUÉLLAS (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 18 Y 136 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|73|1067-" >136 del Código Fiscal de la Federación</a> establece que las notificaciones se podrán hacer: a) en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes debe notificarse se presentan en ellas; b) en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes; c) en el domicilio fiscal que le corresponda de acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|73|87-" >10</a> de dicho código; y, d) en el designado para recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|73|143-" >18, cuarto párrafo</a>, del propio ordenamiento, otorga la facultad al contribuyente, en las promociones dirigidas a las autoridades fiscales, de señalar domicilio para recibir notificaciones. Ahora bien, el hecho de que el primer precepto dé la posibilidad a la autoridad de realizar las notificaciones en cualquiera de las hipótesis descritas, no debe entenderse que la elección queda a su arbitrio, pues si el segundo de los preceptos señalados concede la posibilidad al contribuyente de señalar un domicilio para oír y recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo, éste deberá preferirse a los demás, pues de lo contrario, esa disposición y el señalamiento que realice el particular carecerían de eficacia, sin efectos vinculatorios, por desconocer su voluntad expresa de tener conocimiento pleno y oportuno de cualquier determinación recaída a su instancia en el lugar que señaló. Por tanto, con esta interpretación sistemática es posible dar el sentido más
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 12 de agosto de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Guillermo Alberto Hernández Segura
- Epoca
- Décima Época