<p>NOTIFICACIONES FISCALES. PARA PRACTICARLAS, DEBE PREFERIRSE EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL CONTRIBUYENTE O EL QUE DERIVE DE LOS INCISOS A), B) Y C) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 10 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL INDICADO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE ÉSTA.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|75|1067-" >segundo párrafo del artículo 136 del Código Fiscal de la Federación</a>, las notificaciones podrán practicarse en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, o en el domicilio fiscal que le corresponda, de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|75|87-" >10</a> del mismo ordenamiento, el cual, en su fracción I, establece que tratándose de personas físicas, se considerará como domicilio fiscal: a) Cuando realicen actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios; b) Cuando no las lleven a cabo, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades; y, c) Únicamente en el caso en que la persona física que realice actividades empresariales no cuente con un local, su casa habitación. Finalmente, en su último párrafo, dicha fracción ordena que, ante la ausencia de los domicilios descritos, la notificación debe practicarse en aquel que el contribuyente haya manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sea usuario de los servicios que éstas prestan. Consecuentemente, de la interpretación sistemática de los preceptos indicados se colige que, en los casos en que el contribuyente haya manifestado domicilio para efectos del Registro Federal de Contribuyentes o se encuentre en alguna de las hipótesis establecidas en los incisos anteriores, no se actualiza el supuesto del último párrafo de la fracción I del artículo 10 citado, en tanto que ésta se aplica únicamente cuando no se haya proporcionado alguno de los otros domicilios, los cuales deben preferirse para practicar una notificación.</p><br><p>CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 17 de marzo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Yolanda Islas Hernández
- Epoca
- Décima Época