<p>NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL INCIDENTE DE NULIDAD ES EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN IDÓNEO PARA COMBATIR LA ILEGALIDAD DE LAS REALIZADAS EN CUMPLIMIENTO DEL AUTO QUE PREVIENE AL QUEJOSO DE TENER POR NO PRESENTADA LA DEMANDA. </p>
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Resumen
<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|136-" >68 de la Ley de Amparo</a> se advierte que el incidente de nulidad de notificaciones es el medio de impugnación para examinar la legalidad de una notificación practicada en el juicio de amparo cuando se hubiere realizado en contravención a las normas que la rigen pues, a través de dicho incidente, el quejoso podrá ofrecer las pruebas que estime pertinentes para acreditar los vicios procesales con el objeto de que el órgano jurisdiccional califique su validez o declare su nulidad, con la consecuente reposición del procedimiento, a partir del momento de esa declaratoria, a efecto de integrar debidamente el proceso, lograr su validez formal y garantizar a las partes su derecho de defensa; por tanto, mientras no se haya declarado nula la notificación, se presume válida y surte todos sus efectos legales de manera plena. Ahora bien, como el objeto del recurso de queja previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|194-" >97, fracción I, inciso a)</a>, de la ley de la materia, es analizar la legalidad de las consideraciones expuestas por el Juez en la resolución recurrida, y no determinar si las notificaciones practicadas en el juicio de amparo tuvieron que realizarse en cierta forma, lo que es materia exclusiva del incidente referido, es inconcuso que la actuación será válida mientras no exista en vía incidental la declaración de nulidad respectiva. En consecuencia, los agravios aducidos en el recurso de queja tendentes a controvertir la ilegalidad de una notificación practicada en cumplimiento del auto que previene al quejoso de tener por no presentada la demanda no pueden ser materia del propio recurso, por lo que deben declararse inoperantes.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 9 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 6
- Sala
- 6
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época