Tesis Jurisprudenciales

<p>NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL INCIDENTE DE NULIDAD ES EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN IDÓNEO PARA COMBATIR LAS REALIZADAS EN CUMPLIMIENTO DEL AUTO QUE PREVIENE AL QUEJOSO DE TENER POR NO PRESENTADA LA DEMANDA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|136-" >68 de la Ley de Amparo</a> prevé que el incidente de nulidad de notificaciones es el único medio de impugnación para examinar la legalidad de una notificación practicada en el juicio de amparo cuando se hubiere realizado en contravención a las normas que la rigen, contenidas en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|48-100683|3|50-100683|3|52-100683|3|54-100683|3|56-100683|3|58-100683|3|60-100683|3|62-" >24 a 31</a> de esa ley, pues, a través de dicho incidente, el quejoso tendrá la oportunidad de ofrecer las pruebas que estime pertinentes para acreditar los vicios procesales con el objeto de que el órgano jurisdiccional califique su validez o declare su nulidad, con la consecuente reposición del procedimiento a partir del momento de esa declaratoria, a efecto de integrar debidamente el proceso, lograr su validez formal y garantizar a las partes su derecho de defensa; por tanto, mientras no se haya declarado nula la notificación, se presume válida y surte todos sus efectos legales de manera plena. Ahora bien, en tanto que el objeto del recurso de queja previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|194-" >97, fracción I, inciso a)</a>, de la ley de la materia, consiste en analizar la legalidad de las consideraciones expuestas por el Juez en la resolución recurrida, y no determinar si las notificaciones practicadas en el juicio de amparo tuvieron que realizarse de tal o cual forma, lo que es materia exclusiva del referido incidente, es inconcuso que la actuación será válida mientras no exista en vía incidental la declaración de nulidad respectiva, de manera que los agravios aducidos en el recurso de queja tendentes

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
21 de octubre de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Eliel Enedino Fitta García
Epoca
Décima Época