<p>NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. SI EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS SOLICITA QUE SE LE PRACTIQUEN VÍA ELECTRÓNICA, PERO DEL ESCRITO DE DEMANDA O DEL APERSONAMIENTO A JUICIO, SE ADVIERTE QUE SU AUTORIZANTE (QUEJOSO O TERCERO INTERESADO) INDICÓ UN DOMICILIO CONVENCIONAL PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE REQUERIRLO PARA QUE PRECISE CUÁL ES LA VÍA QUE ELIGE PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.</p>
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Resumen
<p>Si el autorizado en términos amplios solicita que las notificaciones de los autos o resoluciones emitidos en el juicio de amparo se le practiquen vía electrónica, pero del escrito de demanda o del apersonamiento a juicio, se advierte que su autorizante (quejoso o tercero interesado) indicó un domicilio convencional para oír y recibir notificaciones, el Juez de Distrito debe requerir a éste para que –por sí o sus autorizados– precise cuál es la vía que elige para esos fines. Lo anterior, porque debe tomarse en consideración que los autorizados que el quejoso o, en su caso, el tercero interesado puedan designar en el trámite del controvertido constitucional, no pueden ser partes para efectos del juicio de amparo, pues esa calidad no se las reconoce el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|10-" >5o. de la Ley de Amparo</a>, ya que únicamente tienen ese carácter: el quejoso, el tercero interesado, la autoridad responsable y el Ministerio Público de la Federación; sino que de conformidad con los diversos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|24-100683|4|48-" >12 y 24</a> de la propia ley, los autorizados sólo son representantes de aquéllos en la litis constitucional, con el propósito de que realicen actos procesales a favor de los intereses legales de la parte que los designó, tan es así, que por mandato legal, no pueden sustituir o delegar dicha autorización a un tercero. Por tanto, a los autorizados no se les puede desvincular o desligar de la parte procesal –principal– a la que representan, pues quien se beneficia o se perjudica de las decisiones adoptadas tanto de trámite como de fondo que se emitan en el juicio de amparo, es su autorizante (quejoso o tercero interesado). Es decir, cualquier acto procesal que los autorizados realicen durante la tramitación y resolución del juici
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 21 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Francisco Javier Sarabia Ascencio
- Epoca
- Décima Época