<p>NOTIFICACIONES EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1390 BIS 10 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL PREVER QUE SÓLO EL EMPLAZAMIENTO SERÁ NOTIFICADO PERSONALMENTE, NO VULNERA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE PREVIA AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.</p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|12022-" >1390 Bis 10 del Código de Comercio</a>, en el juicio oral sólo el emplazamiento será notificado personalmente y las demás determinaciones se notificarán de acuerdo con las reglas de las notificaciones que no deben realizarse en forma personal. Ahora bien, el citado precepto no vulnera los derechos fundamentales de previa audiencia ni el debido proceso previstos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|150-" >14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, porque esta norma no exige alguna modalidad en particular para la práctica de las notificaciones de los juicios posteriores al emplazamiento pues, con base en la interpretación del Máximo Tribunal del País, sólo se exige que se haga saber al demandado, en forma fehaciente, el inicio del juicio incoado en su contra, de manera que para que una notificación subsecuente al llamado a juicio se considere legalmente realizada, es innecesario hacerla en forma personal, ya que el respeto de las formalidades esenciales del procedimiento puede lograrse por cualquiera de los medios idóneos y eficaces establecidos por el legislador, siempre que haya certeza de que las partes serán escuchadas en el juicio previamente al dictado de la sentencia al estar enteradas de la existencia y finalidad de dicho procedimiento. El alcance de la citada norma constitucional sólo obliga al legislador a establecer leyes que aseguren la notificación personal de los afectados, respecto del inicio del procedimiento; notificación que tiene por objeto que la persona llamada a juicio se encuentre en condiciones de preparar su defensa, ofrecer y desahogar pruebas, y formular alegatos, ya que ella es la más interesada en sus resultados, precisamente, por esta razón, la notificaci
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de enero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Fernando Rangel Ramírez
- Epoca
- Décima Época