<p>NOTIFICACIONES EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. AL ESTAR EXPRESAMENTE PREVISTA LA FORMA DE REALIZARLAS EN EL ARTÍCULO 1390 BIS 10 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO PROCEDE APLICAR SUPLETORIAMENTE OTRA LEGISLACIÓN.</p>
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Resumen
<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la supresión de las notificaciones personales en el juicio oral mercantil persigue un fin constitucionalmente válido, por lo que la forma de notificación de los autos o las resoluciones diferentes al emplazamiento en ese procedimiento, está expresamente prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|12022-" >1390 bis 10 del Código de Comercio</a>, sin que proceda aplicar supletoriamente otra legislación, ya que resulta contrario a la naturaleza de dichos juicios orales que tienen como finalidad contar con un sistema de impartición de justicia pronta, eficaz y eficiente, para resolver los conflictos con la prontitud y celeridad necesarias para evitar rezagos en el pronunciamiento de las resoluciones.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de enero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Epoca
- Décima Época